
Se entiende por competencia la “porción” de poder que se tiene desde el ejercicio de la función pública. Al poder también se le denomina “jurisdicción”, aunque este término es más común escucharlo para asuntos judiciales; sin embargo, es lo mismo. Si no existiere “competencia”, el ejercicio del poder sería ilimitado y por ende, al no tener límite, se abusaría de él. En lo judicial y en lo administrativo existen límites territoriales, de horario, de materia, de jerarquía o de otras características. Por ejemplo, un juez de Paz
tiene solo competencia en su municipio, mientras que un juez de Instancia tiene competencia en su departamento o en la región que fue definida al momento de su creación; similar situación sucede con los gobernadores.
Nuestra primera garantía del otorgamiento de las “competencias” procede la Constitución, toda vez que es en ese cuerpo legal en donde se definen, en esencia, las funciones que los distintos órganos tienen dentro de la estructura del Estado.
Nuestra historia política recoge muchos conflictos de competencia que se han suscitado; sin embargo, estimamos que se han equivocado los caminos procesales con que los mismos se han planteado y resuelto, porque se ha acudido al Amparo cuando estos suceden, y el Amparo es el proceso que tenemos los ciudadanos para defendernos de los abusos cometidos por quienes detentan el poder, tal como su nombre lo indica. No está concebido para ese tipo de asuntos.
La Corte de Constitucionalidad tiene asignada la función de resolver los conflictos entre los organismos del Estado, y creemos que esta competencia ha sido muy poca desarrollada. Debe ocupar especial atención ahora que la falta de normativa impide en muchas ocasiones resolver este tipo de asuntos.
Conocemos de innumerables casos en donde la “administración” delega sus funciones, que también por mandato constitucional es indelegable. Esta delegación de funciones, que muchas veces se disfraza en “convenios interinstitucionales”, lo que ha logrado es una verdadera confusión de conceptos muy difícil de resolver al momento de existir un conflicto, además de que al ser delegada la función pública se ejerce ese abuso sin el límite propio que está asignado al funcionario natural.
Sin importar si se es de izquierda o de derecha, el ejercicio del poder público está limitado por la Constitución y la ley, y como bien decía un maestro, ese es el encalado de la cancha. ¿Cómo se juega dentro de ella? será cuestión de los funcionarios, pero las reglas están claras y son inviolables.
Todo aquel que detente el poder estará tentado a abusar de él, esta es ya una ley natural y por ende debemos los ciudadanos ser celosos en advertir que desde el municipio hasta el ámbito nacional, toda función pública se ejerce en la porción asignada y no más. Los abusos cometidos por el Legislativo en convertirse en verdaderos procuradores de pago de los contratistas debe parar, pero ese es solo uno de los tantos ejemplos que abundan en nuestro medio.
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